miércoles, 5 de diciembre de 2007

Voto valido, en blanco y nulo, esos grandes desconocidos


Desde las pasadas elecciones autonómicas y locales tengo pendiente de publicar este artículo en el blog. El motivo no es otro que aclarar un poco si es posible la diferencia entre Voto válido, Voto en blanco y voto nulo, ya que es un poco lioso y seguro más de uno no sabe diferenciarlos.


Lo primero es conocer el Procedimiento Electoral vigente en España, por lo cual voy a empezar citando varias leyes.


En la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.(B.O.E. núm.20, de 23 de enero), en el "Capítulo II - Sección Tercera - Votación, escrutinio y proclamación de resultados" (se puede consultar en esta página del MIR), cita el Artículo 16.


Uno. La votación se realizará por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta.
Dos. La decisión del votante solo podrá ser "si" o "no" o quedar en blanco; se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.
Tres. El elector entregará el sobre que contenga la papeleta al Presidente de Mesa, quien lo depositará en la urna.
Cuatro. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el numero de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.

En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General (se puede consultar en estas páginas del MIR.es y en 060.es), en concreto en el "Capítulo VI. Procedimiento electoral", "Sección XIV. Escrutinio en las Mesas electorales" cita el Artículo 96:


1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos

Haciendo un breve resumen, los distintos votos son:


  • En blanco: El que no contenga papeleta alguna, o sea, que el sobre esté vacío o, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Este tipo de voto se considera válido.

  • Nulo: El que contenga papeleta pero no cumpla las normas citadas en los artículo arriba indicados, por ejemplo, que el sobre contenga una papeleta con palabras escritas, que contenga una hoja en blanco, que contenga varias papeletas pero de distintos candidatos, etc etc etc.

  • Válido: El que contenga papeleta y no sea nulo ni en blanco.



Así mismo, en el mismo capítulo "Sección XV. Escrutinio general" cita el Artículo 108:

4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.


Todo esto que quiere decir, a la hora de contar los votos obtenidos por cada candidatura y así calcular sus porcentajes y determinar los escaños, concejales, etc. obtenidos, no se tienen en cuenta los votos nulos pero sí los votos "normales" y los en blanco. Lo cual se traduce en que los votos en blanco hacen que bajen los porcentajes de votos obtenidos de todas las candidaturas, provocando en algunos casos que algunas candidaturas queden por debajo del mínimo para obtener por ejemplo un escaño en el Parlamento, un concejal en un Ayuntamiento, etc.


Es por ello que muchas personas que no quieren votar a favor de ninguna candidatura votan nulo para que nadie se lleve su voto de forma indirecta ya que si vota en blanco lo que hace es perjudicar a las candidaturas con menores "seguidores" y favorecer a los grandes "partidos".


Por otro lado, se podría decir qie el voto nulo no refleja la no elección ya que se contabiliza de igual modo a una persona que por error ha votado nulo que aquella que lo ha hecho intencionadamente para ejercer su derecho al voto pero no ha querido optar por ninguna candidatura ni perjudicar a las que tengan menos opciones de conseguir voz.


Dejo una cuestión en el aire, si el voto es privado ¿por qué el voto en blanco es aquel cuyo sobre esté vacío? ... Si yo le entrego al Presidente de mi Mesa Electoral un sobre vacío, fácilmente puede ver por el grosor del mismo o por el tacto que está vacío y por ende que yo estoy votando en blanco.



Debo decir que yo no soy abogado ni jurista ni nada por el estilo y todo lo que pongo aquí quizás no sea del todo correcto pero al menos son a las conclusiones a las que yo he llegado, por tanto, supongo serán las mismas a las que lleguen otras muchas personas.


Por último quiero decir que este artículo no trata sobre a quién votar o si hacer o no hacerlo, eso cada uno es libre en derecho de hacerlo, solo intento aportar un poco de información sobre una cuestión que muchas personas desconocían o no tienen muy clara.


PD: si alguien observa algún error (de redacción, conceptual, etc.), por favor indicarlo para así poder corregirlo en el artículo.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Aunque un voto nulo o en blanco, tenga las mismas cosecuencias, debido a que lo que cuenta son los válidos. Voto en blanco puede ser un voto de castigo o de poca identificadión con los partidos. Mientras que un voto nulo es debido a un error voluntario o involuntario, ¿Correcto? Salud. ¡Y a votar, cuando toque, que luego no vale quejarse!

Dilá Lará dijo...

Hola, Solrac.
Yo he tenido la misma reflexión que tu en el último parrafo.
Y puesto que el voto en blanco no es secreto, porque se nota la diferencia entre un sobre vacío y uno lleno, la ley electoral es inconstitucional.
Creo que debiera haber papeletas en blanco que contabilizasen como voto blanco.

Anónimo dijo...

Si el voto en blanco es un voto de castigo de poco sirve, pq al final acaba beneficiando a los grandes partidos...
En cambio el voto nulo no, y lo de error involuntario...difícil me parece habiendo papeletas y sobres cuando vas a votar, no es como si las tuvieras q llevar tú e informarte del formato correcto.
Pero vamos, como todo, le pueden dar la interpretación q más les convenga, igual q hacen con la abstención(pq siempre se acaba achacando a las pocas ganas de ir a votar...)

Ramonet dijo...

Como respresentante del no-partido Ciudadanos en Blanco y buen conocedor del tema, debo expresar que tu artículo es, sencillamente I-M-P-E-C-A-B-L-E !!
Gracias por impartir un poco de formación a una sociedad "democráticamente desinformada".
Ramonet - rsurra.cenb@gmail.com

Cambiemosespaña dijo...

Muy interesante y muy necesario este post, no todo el mundo sabe lo que pasa con los votos en blanco, nulos,... Y viendo todas las iniciativas que surgen por internet en dicho favor esto debe aclarar muchas dudas.
En www.cambiemosespana.es hay un artículo sobre la iniciativa "No les votes" para que todo el mundo comente libremente.
También se da la opción a que todos los usuarios escriban los artículos de forma libre.
Saludos!