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miércoles, 4 de junio de 2008

4 formas de conseguir gratis una Wii


Posibilidades:


  1. Encontrarse una Wii en la calle.

  2. Robarla.

  3. Tomarla prestada la Wii de un amigo o familiar indefinidamente.

  4. Engañar/engatusar a alguien para que te la regale.


Conclusiones:


  1. Un echo poco probable, pero si llegase a suceder, al tener un valor superior a 200€ estarías legalmente obligado a presentarla en la Oficina de Objetos Perdidos de tu ciudad, y solo dos años después, si nadie la reclama sería para ti.

  2. Claramente es un delito y no debe hacerse.

  3. Aunque 'técnicamente' podría no ser un delito, igualmente no debe hacerse. Seguro que te quedas sin la amistad de tu amigo o familiar y lo más probable es que intentará cobrársela de algún modo.

  4. Es la mejor opción.


¡Ah! Las pasadas navidades me regalaron una Wii, es una pasada y recomiendo a todo el mundo que consiga (legalmente) una.


miércoles, 5 de diciembre de 2007

Voto valido, en blanco y nulo, esos grandes desconocidos


Desde las pasadas elecciones autonómicas y locales tengo pendiente de publicar este artículo en el blog. El motivo no es otro que aclarar un poco si es posible la diferencia entre Voto válido, Voto en blanco y voto nulo, ya que es un poco lioso y seguro más de uno no sabe diferenciarlos.


Lo primero es conocer el Procedimiento Electoral vigente en España, por lo cual voy a empezar citando varias leyes.


En la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.(B.O.E. núm.20, de 23 de enero), en el "Capítulo II - Sección Tercera - Votación, escrutinio y proclamación de resultados" (se puede consultar en esta página del MIR), cita el Artículo 16.


Uno. La votación se realizará por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta.
Dos. La decisión del votante solo podrá ser "si" o "no" o quedar en blanco; se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.
Tres. El elector entregará el sobre que contenga la papeleta al Presidente de Mesa, quien lo depositará en la urna.
Cuatro. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el numero de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.

En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General (se puede consultar en estas páginas del MIR.es y en 060.es), en concreto en el "Capítulo VI. Procedimiento electoral", "Sección XIV. Escrutinio en las Mesas electorales" cita el Artículo 96:


1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos

Haciendo un breve resumen, los distintos votos son:


  • En blanco: El que no contenga papeleta alguna, o sea, que el sobre esté vacío o, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Este tipo de voto se considera válido.

  • Nulo: El que contenga papeleta pero no cumpla las normas citadas en los artículo arriba indicados, por ejemplo, que el sobre contenga una papeleta con palabras escritas, que contenga una hoja en blanco, que contenga varias papeletas pero de distintos candidatos, etc etc etc.

  • Válido: El que contenga papeleta y no sea nulo ni en blanco.



Así mismo, en el mismo capítulo "Sección XV. Escrutinio general" cita el Artículo 108:

4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.


Todo esto que quiere decir, a la hora de contar los votos obtenidos por cada candidatura y así calcular sus porcentajes y determinar los escaños, concejales, etc. obtenidos, no se tienen en cuenta los votos nulos pero sí los votos "normales" y los en blanco. Lo cual se traduce en que los votos en blanco hacen que bajen los porcentajes de votos obtenidos de todas las candidaturas, provocando en algunos casos que algunas candidaturas queden por debajo del mínimo para obtener por ejemplo un escaño en el Parlamento, un concejal en un Ayuntamiento, etc.


Es por ello que muchas personas que no quieren votar a favor de ninguna candidatura votan nulo para que nadie se lleve su voto de forma indirecta ya que si vota en blanco lo que hace es perjudicar a las candidaturas con menores "seguidores" y favorecer a los grandes "partidos".


Por otro lado, se podría decir qie el voto nulo no refleja la no elección ya que se contabiliza de igual modo a una persona que por error ha votado nulo que aquella que lo ha hecho intencionadamente para ejercer su derecho al voto pero no ha querido optar por ninguna candidatura ni perjudicar a las que tengan menos opciones de conseguir voz.


Dejo una cuestión en el aire, si el voto es privado ¿por qué el voto en blanco es aquel cuyo sobre esté vacío? ... Si yo le entrego al Presidente de mi Mesa Electoral un sobre vacío, fácilmente puede ver por el grosor del mismo o por el tacto que está vacío y por ende que yo estoy votando en blanco.



Debo decir que yo no soy abogado ni jurista ni nada por el estilo y todo lo que pongo aquí quizás no sea del todo correcto pero al menos son a las conclusiones a las que yo he llegado, por tanto, supongo serán las mismas a las que lleguen otras muchas personas.


Por último quiero decir que este artículo no trata sobre a quién votar o si hacer o no hacerlo, eso cada uno es libre en derecho de hacerlo, solo intento aportar un poco de información sobre una cuestión que muchas personas desconocían o no tienen muy clara.


PD: si alguien observa algún error (de redacción, conceptual, etc.), por favor indicarlo para así poder corregirlo en el artículo.


jueves, 29 de noviembre de 2007

Movistar y su publicidad de cobertura en "zonas rurales"


El otro día vi en la TV un anuncio de Movistar en el cual indicaban que ya dan cobertura de telefonía móvil a más de 1.700 municipios (de España) con menos de 1.000 habitantes, cosa que por un lado me parece estupendo pero por otro no, ya que después de tantos años utilizando el móvil ¿todavía no hay cobertura en todas los municipios de España?


Fijándome más en este anuncio me fijé que recalcaban mucho en lo de "1.700 municipios con menos de 1.000 habitantes" y me pregunté ¿cuantos municipios de España tienen menos de 1.000 habitantes? quizás sean solo 1.800 y ya llega la cobertura a casi todos ;) ... como os podéis imaginar son más de 1.800 !!!


Obtener esta información no es demasiado complicado, en verdad basta con ir a la web del Instituto Nacional de Estadística, donde hay una sección de "Demografía y población / Cifras de población" donde se pueden consultar las Cifras oficiales de población: Padrón municipal, haciendo la consulta apropiada la cifra de municipios menores de 1.000 habitantes es de 4.893, lo cual significa que si Movistar da cobertura a 1.700, quedan sin ella 3.193, o sea, el 65,26% ... creo que son demasiados ¿verdad?


PD: En el título indico "Zonas rurales" ya que la gran mayoría de municipios de estas características tienen menos de 1.000 habitantes.


martes, 13 de marzo de 2007

Si Atila era el rey de los Hunos ...

Hace ya bastante que no publico ningún 'Pensamiento cercano', así que para retomar esta sección, me voy a atraver con uno muy muy profundo de cosecha propia:


Si Atila era el rey de los Hunos,
¿fue Amanzanilla el rey de los Otros?



Cualquiera de los que conocen desde hace mucho seguro que lo han escuchado más de una vez, si no me conoces y lo has escuchado antes, que sepas que es MIO, así que puede ser que tengamos alguna amistad en común.


jueves, 7 de diciembre de 2006

¿Por qué circulamos por el carril derecho?

La verdad es que esta pregunta me la hago casi todos los días cuando voy por la M30, M40 o M45 ... y me imagino que los que viven en grandes ciudades como Madrid y utilizan el coche a diario se la harán también ¿¿??

Es verdad que a las horas puntas no hay quien se mueva, te dá igual estar en el carril izquierdo, en el central o en el derecho, bueno, hay veces que el derecho es el mejor!

Pero fuera de ese horario, en especial por la noche, la gente suele circular por el carril central o en el caso de solo tener dos carriles por el izquierdo y después de pensar bastante en ello, he llegado a la conclusión de que la gente le tiene un miedo especial.

Y ¿cuál será el motivo? ... bueno, antes de eso vamos a recapitular algo de información ...

Como todos los conductores sabrán, o al menos deberían saber, en el Reglamento General de Circulación, en el Artículo 29 (Título II "De la circulación de vehículos") se indica que:

Artículo 29. Norma General.
1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada .....

De ahí que me haga todos los días esa pregunta ¿Por qué conducimos por el carril central? si la norma de circulación dice que debemos ir por el derecho. Mi novia dice que el motivo es que "hay unos pequeños duendes que salen por la noche y si vas por el carril derecho, cuando llegas a su altura, echan a la calzada clavos para pincharte las rudas", la verdad es que es un buen motivo ¿no? .. con lo caro que está todo y con lo que nos cuesta llegar a fin de mes, cambiar las cuatro ruedas es una faena ... yo pensaba que era porqué ya que hay dos o tres carriles, para que ir por el derecho si seguro que dentro de cinco o seis kilómetros habrá un camión que ahora no veo y voy a tener que hacer una maniobra de adelantamiento y con lo cansado que estoy me dá mucha pereza, y bueno, dá igual que la vía sea de 100 km/h, yo voy a 70 u 80 y si viene alguién más rápido que me adelante por la derecha y que le pinchen las rueda a él :)

Pués NO, la verdad es que he descubierto este misterio y es que ...

la gente quedó traumatizada de pequeño cuando se montaba en el Tren de la Bruja, nadie, excepto unos pocos valientes se ponían en el lado derecho del vagón, ya que la Bruja (o su marido el Brujo cuando ella descansaba) salía de la oscuridad para darte con su escoba.

No es de extrañar entonces que la gente no quiera circular por el carril derecho ¿verdad?


Como ayuda para aquellos que no circulan por la derecha por este motivo, decirles que las Brujas NO EXISTEN, así que ..

un poquito de por favor y circulen según las normas de circulación, que si estan es por algo ;)




e-bibliografía:
http://www.rfec.com/seguridad_vial/docs/A45684-45772.pdf


Nota: me ha costado muchísimo encontrar un documento con el Reglamente de Circulació y para más inri, lo he encontrado en la Real Federación Española de Ciclismo.